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¡Bienvenidos a la SPMD!

Estatuto de la Sociedad Panameña de Medicina Deportiva (SPMD)

Título I: Disposiciones Generales

Artículo 1: Denominación, Naturaleza y Domicilio

1.1 Se constituye la Sociedad Panameña de Medicina Deportiva, en adelante SPMD, como una asociación civil sin fines de lucro, de carácter social y filantrópico, con personalidad jurídica propia y duración indefinida.

1.2 La SPMD se regirá por el presente Estatuto, las leyes de la República de Panamá y los reglamentos internos que se dicten en desarrollo del mismo.

1.3 El domicilio legal de la SPMD se establece en Torre Plaza 50, Corregimiento de Bella Vista, Distrito de Panamá, República de Panamá. La SPMD podrá establecer filiales en el extranjero y capítulos en el territorio nacional.

Artículo 2: Fines y Objetivos

2.1 La SPMD tiene como fin principal impulsar el desarrollo de la Medicina Deportiva en la República de Panamá, procurando que los servicios médico-deportivos sean accesibles y equitativos para toda la sociedad panameña.

2.2 Para el logro de su fin principal, la SPMD se propone los siguientes objetivos:

a) Orientar a la comunidad sobre prácticas saludables de vida. b) Establecer las directrices para el conocimiento de la medicina deportiva. c) Velar por la seguridad de los deportistas profesionales y aficionados. d) Desarrollar la educación médica continuada en las ciencias de la salud. e) Asegurar una adecuada organización de los eventos deportivos. f) Garantizar el desarrollo de la formación médico-deportiva en Panamá.

Título II: De los Miembros

Artículo 3: Clases de Miembros

La SPMD estará integrada por las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores: Aquellos que suscriben el acta de constitución de la SPMD. b) Miembros Activos: Profesionales de la salud con interés en la medicina deportiva que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Interno. c) Miembros Honorarios: Personas que, por sus méritos o servicios relevantes a la medicina deportiva, sean designados por la Asamblea General.

Artículo 4: Derechos y Deberes de los Miembros

4.1 Son derechos de todos los miembros:

a) Participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y voto (excepto los Miembros Honorarios). b) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos (excepto los Miembros Honorarios). c) Disfrutar de los beneficios y servicios que ofrece la SPMD. d) Presentar propuestas y sugerencias para el mejoramiento de la SPMD.

4.2 Son deberes de todos los miembros:

a) Cumplir con el presente Estatuto y los reglamentos internos de la SPMD. b) Pagar las cuotas que se establezcan. c) Participar activamente en las actividades de la SPMD. d) Contribuir al prestigio y desarrollo de la SPMD.

Artículo 5: Admisión, Renuncia y Exclusión de Miembros

5.1 La admisión de los miembros se realizará conforme al procedimiento establecido en el Reglamento Interno.

5.2 La renuncia a la membresía deberá ser presentada por escrito a la Junta Directiva.

5.3 La exclusión de un miembro podrá ser acordada por la Asamblea General por las siguientes causas:

a) Incumplimiento grave del presente Estatuto o de los reglamentos internos. b) Realización de actos que perjudiquen el prestigio o los intereses de la SPMD. c) Falta de pago de las cuotas por un período superior a un año.

Título III: De los Órganos de Gobierno

Artículo 6: Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno de la SPMD son:

a) La Asamblea General b) La Junta Directiva

Artículo 7: De la Asamblea General

7.1 La Asamblea General es el órgano supremo de la SPMD y estará integrada por todos los miembros con derecho a voto.

7.2 La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva o a solicitud de un número de miembros que represente al menos el veinte por ciento (20%) del total.  

7.3 Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar y modificar el Estatuto. b) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva. c) Aprobar los planes de trabajo y los presupuestos anuales. d) Conocer y aprobar los informes de la Junta Directiva. e) Acordar la disolución y liquidación de la SPMD. f) Resolver sobre cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración.

Artículo 8: De la Junta Directiva

8.1 La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la SPMD y estará integrada por:

a) Un Presidente b) Un Vicepresidente c) Un Secretario d) Un Tesorero e) Un Fiscal

8.2 Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.

8.3 Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Representar a la SPMD judicial y extrajudicialmente. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Administrar los bienes y recursos de la SPMD. d) Elaborar los planes de trabajo y los presupuestos anuales. e) Convocar a la Asamblea General. f) Nombrar a los miembros de los comités y comisiones que se creen. g) Resolver sobre cualquier otro asunto que no sea de competencia de la Asamblea General.

Título IV: Del Patrimonio y Régimen Económico

Artículo 9: Patrimonio

El patrimonio de la SPMD estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros. b) Las donaciones, legados y subvenciones que reciba. c) Los bienes que adquiera por cualquier título.

Artículo 10: Régimen Económico

10.1 Los recursos económicos de la SPMD se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines y objetivos.

10.2 La SPMD llevará una contabilidad completa y ordenada de sus ingresos y egresos.

10.3 Se prohíbe la distribución de dividendos o cualquier otra forma de reparto de beneficios entre los miembros.

Título V: Disolución y Liquidación

Artículo 11: Disolución

La SPMD se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes, o por las causas previstas en la ley.

Artículo 12: Liquidación

En caso de disolución, se procederá a la liquidación de la SPMD conforme a lo dispuesto en la ley y en el Reglamento Interno. El remanente del patrimonio, una vez satisfechas las obligaciones, se destinará a una entidad sin fines de lucro con fines similares a los de la SPMD.

Título VI: Disposiciones Finales

Artículo 13: Reforma del Estatuto

El presente Estatuto podrá ser reformado por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los miembros presentes.

Artículo 14: Entrada en Vigor

El presente Estatuto entrará en vigor a partir de su aprobación por la Asamblea General Constitutiva.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 27 días del mes de septiembre de 2024.